martes, 2 de junio de 2009

lunes, 1 de junio de 2009

para evitar la delincuencia juvenil

en TOLUCA, México,en sept. 4, 2008.- Al inaugurar el Décimo Tercer Congreso Nacional de Menores Infractores, el gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto, afirmó que la delincuencia juvenil no se acabará reduciendo la edad penal, sino que se requieren leyes que garanticen la prevención y reincidencia delictiva.

"El tema de la descomposición juvenil no debe abordarse con la simplicidad de propuestas como la reducción de la edad penal para someter a procesos a los menores infractores", dijo Peña Nieto.

Ante magistrados y jueces de varios estados del país, Peña Nieto señaló que se requieren acciones de fondo para prevenir que los adolescentes tengan actitudes delictivas.

Afirmó que el 80 por ciento de los internos juveniles en México son recluidos principalmente por delitos del fuero común, particularmente por robo y lesiones.

En su participación comentó que la delincuencia juvenil tiene su origen principalmente por problemas de violencia intrafamiliar.

Al foro sobre menores infractores asistieron representantes del Poder Judicial de la Federación y la ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Olga Sánchez Cordero.

definicion de delincuencia juvenil

Definir lo que constituye delincuencia juvenil resulta ciertamente problemático. Mientras en algunos países la delincuencia juvenil es una calificación que se obtiene de aplicar definiciones del Código Penal cuando esas infracciones son cometidas por menores de edad, en otros, la delincuencia juvenil incluye una gran variedad de actos en adición a los que se encuentran enumerados en sus leyes de fondo. De tal suerte, las figuras estadísticas de ciertos países se encuentran artificialmente abultadas en lo que respecta a la delincuencia juvenil, mientras que en otros no reflejan esas figuras, sino un limitad número de conductas desviadas (1).

La cuestión sobre el concepto de delincuencia juvenil nos obliga, ante todo, a esclarecer dos conceptos: delincuencia y juvenil (2).

Ante todo, siempre se ha considerado que la delincuencia es un fenómeno específico y agudo de desviación e inadaptación (3). En este sentido, se ha dicho que "delincuencia es la conducta resultante del fracaso del individuo en adaptarse a las demandas de la sociedad en que vive" (4), definición que realmente significa todo y nada, en cuanto cabe preguntarse si se refiere a todas las demandas y, si a unas cuantas, cuáles, y si realmente puede esperarse que toda persona, sea menor o adulta, se adapte, sin más, a las demandas de una sociedad dada.

Pese a que por influjo de la escuela clásica del Derecho penal y el positivismo psicobiológico, ha sido frecuente considerar el fenómeno de la delincuencia como una realidad exclusivamente individual; sin embargo, actualmente la mayoría de los criminólogos afirman que la delincuencia es un fenómeno estrechamente vinculado a cada tipo de sociedad y es un reflejo de las principales características de la misma, por lo que, si se quiere comprender el fenómeno de la delincuencia resulta imprescindible conocer los fundamentos básicos de cada clase de sociedad, con sus funciones y disfunciones.

Las modificaciones producidas en el ámbito de la punibilidad, especialmente visibles a través de la delincuencia de tráfico, económica y contra el medio ambiente, parecen hablar a favor de la tesis de la dependencia cultural del concepto de delito mantenida ya por HEGEL en 1821. Pero por muy correcta que sea esta hipótesis, en al misma medida y amplitud parece estar necesitada de concreción, pues no permite explicar por qué y en qué dirección cambia dentro de una época el concepto de delito, incluso tiene que cambiar, y, además, por qué el ámbito de lo punible puede configurarse de modo muy diferente dentro de un círculo cultural. De todas formas, apunta KAISER, cabe inferir d aquella concepción la consecuencia de que subyace a la declaración de punibilidad de un determinado comportamiento social en un país, y por cierto en contraste con el concepto del delito en países vecinos (5).

Teniendo en cuenta lo que ha quedado expuesto, HERRERO HERRERO define la delincuencia como el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones, contra las normas fundamentales de convivencia, producidas en un tiempo y lugar determinados (6).

Por su parte, LÓPEZ REY nos ofrece un concepto conjunto de delincuencia y criminalidad como fenómeno individual y socio-político, afectante a toda la sociedad, cuya prevención, control y tratamiento requiere de la cooperación de la comunidad al mismo tiempo que un adecuado sistema penal (7).

Visto el concepto de delincuencia, resulta necesario delimitar el adjetivo de juvenil, es decir, ¿cuándo la delincuencia es juvenil?. Vaya por delante que no podemos emplear al objeto de este trabajo el significado etimológico de tal adjetivo, pues desde este punto de vista, quiere decir lo relacionado con la juventud. Y no es aplicable, decimos, este concepto etimológico, porque dentro del campo de las ciencias penales viene entendiéndose por delincuencia juvenil la llevada a cabo por personas que no han alcanzado aún la mayoría de edad (8), mayoría de edad evidentemente penal, pues no en todos los países coincide la mayoría de edad penal con la mayoría de edad política y civil, y que supone una frontera o barrera temporal que tanto la conciencia social como la legal han fijado para marcar el tránsito desde el mundo de los menores al mundo de los adultos.

Lo expuesto, permite afirmar a HERRERO HERRERO que el término delincuencia juvenil es un concepto eminentemente socio-histórico (9). Y en este sentido, GARRIDO GENOVÉS define al delincuente juvenil como una figura cultural, porque su definición y tratamiento legal responde a distintos factores en distintas naciones, reflejando una mezcla de conceptos psicológicos y legales. Técnicamente, el delincuente juvenil es aquella persona que no posee la mayoría de edad penal y que comete un hecho que está castigado por las leyes (10).

En opinión de GÖPPINGER, en el ámbito de la criminología el concepto de joven debe ser entendido en un sentido amplio, abarcando las edades comprendidas entre los 14 y los 21 años, haciendo dentro de este tramo de edades una subdivisión entre jóvenes y semiadultos (11).

En nuestro vigente Código Penal aprobado por L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, la mayoría de edad penal quedó fijada en los 18 años de edad (12), si bien, en la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores se contempló la posibilidad de aplicar las disposiciones de la misma a los mayores de 18 y menores de 21 años cuando concurrieran las circunstancias previstas en el art. 4 de la citada Ley Orgánica (13). Sin embargo, esta novedad quedó suspendida en cuanto a su aplicación por un periodo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la misma en virtud de la Disposición Transitoria Única de la L.O. 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia (14). Cuando parecía que por fin se aplicaría la Ley de Menores a los mayores de 18/ y menores de 21 años en los casos contemplados en el art. 4 de la misma, recientemente, se ha aprobado la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, y del Código Civil, en materia de sustracción de menores, en la cual se ha optado por dejar en suspenso la posibilidad de aplicar las disposiciones de la Ley Orgánica 5/2000 a los mayores de 18 y menores de 21 años hasta el 1 de enero de 2007 (15). Por tanto, las disposiciones de la L.O. 5/2000, de 12 de enero van a ser aplicables a los mayores de 14 y menores de 18 años presuntamente responsables de la comisión de infracciones penales, en tanto que a los menores de 14 años les serán de aplicación las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

En definitiva, y teniendo en cuenta todo lo expuesto, podemos definir la delincuencia juvenil en España como el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones penales cometidas por los mayores de 14 años y menores de 18.

Sentado el concepto de delincuencia juvenil, debemos diferenciarlo de otros conceptos próximos o afines, fundamentalmente de aquellos que por tener un terreno común con la delincuencia como es la noción de conflicto social, entendido por COSER como la lucha por los valores y por el status, el poder y los recursos escasos en cuyo proceso las partes enfrentadas optan por anular, dañar o eliminar a sus contrarios (16); se prestan con frecuencia a la confusión. Tales conceptos son los de desviación, marginación y anomia.

COHEN y MERTON han definido la desviación como el comportamiento o conducta que viola el código normativo observado por un grupo y que éste espera sea cumplido por el individuo, que ahora se convierte en sujeto activo de la citada trasgresión. Todo ello es fruto del rompimiento, por parte de este individuo, con el sistema establecido (17).

La marginación social puede ser entendida como la situación psicosocial en la que se ve envuelta una persona en virtud de la insuficiencia de recursos, la precariedad o total ausencia de status social y la exclusión total o parcial de las formas de vida mínimamente próximas a las del modelo prevalente en la comunidad.

La marginación no puede confundirse con situación delincuencial, aunque sí es cierto que, con gran frecuencia conduce a ella (18).

La anomia, que etimológicamente significa sin ley, es en realidad un caso específico de desviación, porque los comportamientos disconformes tiene origen, en muchas ocasiones, en un contexto anómico.

Es una situación que puede surgir en periodos de rápida transformación social y política en los que resulta difícil saber qué pautas o normas sociales y jurídicas deber ser seguidas.

Dentro de este ámbito de anomia debe incluirse también la situación de la persona que PARK califica de marginal, que vive a caballo entre dos o más culturas diferentes, siguiendo unas veces las pautas de una y otras, como es el caso de las minorías étnicas (gitanos, etc.) (19).

El perfil del delincuente juvenil.
La doctrina especializada está haciendo hincapié en los últimos años, en la importancia de subrayar los aspectos cognitivos interpersonales en la descripción del carácter del delincuente juvenil, como una prometedora vía tanto para establecer eficaces programas de prevención como para elaborar modelos educacionales que permitan una eficaz reeducación. Juntamente con ello, las mayoría de los estudios descriptivos de la carrera delictiva señalan una serie de factores individuales y biográficos que caracterizan al delincuente juvenil y que llevan a la conclusión de que el delincuente juvenil es una persona con un gran conjunto de deficiencias, y una de ellas es que comete delitos. Entre tales factores podemos citar, sin ánimo exhaustivo, los siguientes (20):

Impulsivo.

Con afán de protagonismo.

Fracaso escolar.

Consumidor de drogas.

Baja autoestima.

Familia desestructurada.

Clase baja.

Falto de afectividad.

Agresivo.

Sin habilidades sociales.

Poco equilibrio emocional.

Inadaptado.

Frustrado.